El Supremo confirma que tributas en IRPF aunque no hayas aceptado la herencia
El Tribunal Supremo fija que los herederos deben declarar en IRPF las rentas de una herencia yacente aunque aún no la hayan aceptado ni rechazado.
En este artículo
El Tribunal Supremo acaba de fijar un criterio que afecta a cualquier persona que esté en proceso de heredar un inmueble, una cuenta bancaria o cualquier otro bien que genere rentas: hay que tributar por IRPF por esas rentas aunque todavía no se haya aceptado ni rechazado formalmente la herencia. El tribunal descarta además que esto suponga una doble imposición con el Impuesto de Sucesiones, que grava algo distinto: la adquisición del patrimonio heredado, no las rentas que ese patrimonio genera mientras está pendiente de reparto.
El caso surge de lo que en derecho se llama herencia yacente: el periodo entre el fallecimiento de una persona y el momento en que sus herederos aceptan formalmente la herencia y se adjudican los bienes. Durante ese tiempo, que a veces se alarga meses o incluso años por trámites, desacuerdos familiares o la localización de todos los herederos, el patrimonio del fallecido puede seguir generando ingresos: el alquiler de un piso, los intereses de una cuenta, los dividendos de unas acciones.
Qué cambia con esta sentencia
Hasta ahora existía cierta incertidumbre sobre a quién correspondía declarar esas rentas si la herencia todavía no se había aceptado. El Supremo zanja la duda: las rentas generadas durante ese periodo se imputan a quienes hayan sido instituidos herederos, es decir, a las personas que figuran como tales en el testamento o en la declaración de herederos, aunque el plazo para aceptar o renunciar no haya vencido y aunque todavía no se hayan adquirido materialmente los bienes.
En la práctica, esto significa que no sirve de excusa decir «todavía no he aceptado la herencia» para no declarar el alquiler que ha generado un piso heredado durante esos meses. Cada heredero deberá incluir en su IRPF la parte proporcional que le corresponda de esas rentas, según el porcentaje de herencia que vaya a recibir.
Por qué no hay doble imposición
Uno de los argumentos que se planteaban era que gravar estas rentas con IRPF, además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que ya se paga por heredar, suponía pagar dos veces por lo mismo. El Supremo lo descarta con claridad: son dos impuestos que gravan hechos distintos.
- El Impuesto de Sucesiones grava la adquisición del patrimonio heredado: el valor del piso, la cuenta bancaria o las acciones en el momento del fallecimiento.
- El IRPF grava las rentas que ese patrimonio genera mientras está pendiente de adjudicación: el alquiler cobrado, los intereses, los dividendos.
Son conceptos jurídicos distintos y, por tanto, tributos distintos que no se solapan, según el criterio fijado por el tribunal.
Qué significa si estás gestionando una herencia
Si eres heredero de una vivienda que está alquilada, o de cualquier bien que genere ingresos, y el proceso de aceptación de la herencia se está alargando, conviene tener claro que:
- Debes declarar en tu IRPF la parte proporcional de esas rentas desde el fallecimiento, aunque la herencia no esté aceptada todavía.
- Esto aplica aunque aún no hayas decidido si aceptas o renuncias a la herencia, siempre que figures como heredero instituido.
- Si hay varios herederos, cada uno declara su porcentaje correspondiente, no solo quien finalmente gestione el alquiler o cobre las rentas.
En Canarias esto tiene una derivada añadida: muchas herencias incluyen viviendas vacacionales o en alquiler turístico, cuyas rentas suelen ser más elevadas que las de un alquiler residencial tradicional, por lo que la factura fiscal de no declarar a tiempo puede ser más abultada. En Madrid, donde los procesos de aceptación de herencia con varios herederos y patrimonio inmobiliario diverso son habituales, esta sentencia obliga a repasar bien quién debe imputarse qué renta desde el primer momento.
Qué hacer si tienes una herencia pendiente de aceptar
Lo más práctico es no esperar a que se resuelva el reparto para empezar a llevar la cuenta de las rentas generadas por los bienes heredados. Conviene:
- Identificar qué bienes de la herencia generan ingresos (alquileres, intereses, dividendos) y desde cuándo.
- Calcular el porcentaje que corresponde a cada heredero según el testamento o la declaración de herederos.
- Guardar toda la documentación (contratos de alquiler, extractos bancarios) para poder justificar esas rentas ante Hacienda.
Lo que haría Ziegel
Cuando una herencia incluye una vivienda alquilada y el proceso se alarga, el primer paso práctico es tener claro el valor real del inmueble y, si procede, decidir cuanto antes si se vende, se reparte o se sigue alquilando entre varios herederos. En Ziegel ayudamos a valorar la vivienda heredada con datos reales del mercado y acompañamos con respaldo administrativo y documental durante todo el proceso, desde el primer contacto hasta la firma, para que la gestión de los papeles no se eternice ni complique la parte fiscal.
Fuentes: La Vanguardia y El Mundo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar en IRPF el alquiler de un piso heredado aunque no haya aceptado la herencia?
Sí. El Tribunal Supremo ha establecido que las rentas generadas por bienes heredados, como el alquiler de una vivienda, deben declararse en el IRPF de los herederos instituidos aunque la herencia todavía no se haya aceptado ni se haya vencido el plazo para hacerlo.
¿Pagar IRPF por las rentas de una herencia es pagar dos veces el mismo impuesto?
No. El Supremo aclara que el Impuesto de Sucesiones grava la adquisición del patrimonio heredado, mientras que el IRPF grava las rentas que ese patrimonio genera mientras está pendiente de reparto. Son dos hechos distintos y no hay doble imposición.
¿Quién debe declarar las rentas si hay varios herederos y aún no se ha repartido la herencia?
Cada heredero instituido debe imputarse en su IRPF la parte proporcional de las rentas generadas que le corresponda, según su porcentaje en la herencia, independientemente de quién gestione materialmente el cobro del alquiler o de los intereses.
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