Comprar una vivienda en Canarias: impuestos, gastos y pasos
Qué se paga al comprar además del precio, qué revisar antes de firmar las arras y en qué se diferencia comprar en Canarias del resto de España. Con la fuente oficial de cada tributo, sin cifras inventadas.
En este artículo
- ¿Qué se paga al comprar, además del precio?
- El impuesto principal: ITP o IGIC, según la vivienda
- En Canarias no hay IVA: el IGIC
- Los gastos que no son impuestos
- Las arras: la señal que compromete
- Comprobaciones antes de firmar
- ¿Y si compra con hipoteca?
- ¿En qué se diferencia comprar en Canarias de comprar en Madrid?
- En resumen
Actualizado el 21 de septiembre de 2026
El precio que aparece en el anuncio no es lo que cuesta comprar. Al importe de la vivienda hay que sumarle un impuesto y una serie de gastos que, entre todos, rondan una parte nada pequeña de la operación. Saber cuáles son —y cuáles no le corresponden a usted— es la diferencia entre llegar a la firma con las cuentas hechas o llevarse un susto en la notaría.
Esta guía explica, paso a paso, qué se paga al comprar una vivienda en Canarias, qué conviene revisar antes de firmar y en qué se diferencia de comprar en el resto de España. Los importes exactos de cada tributo cambian por norma y por ordenanza, así que en cada caso le decimos dónde consultarlos en la fuente oficial en lugar de darle una cifra que mañana puede no valer.
¿Qué se paga al comprar, además del precio?
Dos bloques: un impuesto —distinto según la vivienda sea nueva o de segunda mano— y unos gastos que no son impuestos (notaría, registro y gestión). Si además hay hipoteca, se añaden los gastos ligados al préstamo, como la tasación.
El impuesto principal: ITP o IGIC, según la vivienda
Aquí está la primera bifurcación, y conviene tenerla clara desde el principio:
- Vivienda de segunda mano: se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), un porcentaje sobre el precio escriturado que fija la Comunidad Autónoma de Canarias. Existen tipos reducidos para determinados casos —vivienda habitual, familias numerosas, personas jóvenes o con discapacidad, vivienda protegida—, cada uno con sus requisitos. El tipo general y los reducidos vigentes se consultan en la Agencia Tributaria Canaria.
- Vivienda de obra nueva (primera entrega): en lugar de ITP se paga el IGIC (el impuesto indirecto canario, del que hablamos justo debajo) más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Los tipos aplicables los publica también la Agencia Tributaria Canaria.
Este impuesto lo paga siempre el comprador. Es un error frecuente pensar que lo asume quien vende: al vendedor le tocan otros impuestos distintos, que explicamos en la guía de impuestos y gastos al vender una casa en Canarias.
En Canarias no hay IVA: el IGIC
Canarias tiene un régimen fiscal propio. Donde en la península se aplica el IVA, aquí se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), que es más bajo. Por eso comprar obra nueva en Gran Canaria o Tenerife no tributa igual que comprar obra nueva en Madrid: el impuesto es otro y el tipo, también. En vivienda de segunda mano no interviene ni el IVA ni el IGIC, sino el ITP que veíamos arriba.
Los gastos que no son impuestos
Independientemente del impuesto, la compra genera estos gastos:
- Notaría: la escritura pública de compraventa. Sus honorarios son aranceles regulados por el Estado y dependen del precio de la vivienda.
- Registro de la Propiedad: inscribir la vivienda a su nombre. También son aranceles oficiales, según el importe.
- Gestoría: opcional, salvo que haya hipoteca; se encarga de liquidar impuestos e inscribir. Sus honorarios son libres.
- Tasación: solo si compra con hipoteca; la exige el banco y la paga usted.
Ninguno de estos importes conviene estimarlo «a ojo»: el notario y el registrador aplican tablas oficiales, así que puede pedir el cálculo exacto para su caso antes de firmar.
Las arras: la señal que compromete
Antes de la escritura suele firmarse un contrato de arras: usted entrega una señal y se reserva la vivienda a un precio y en un plazo pactados. La modalidad más habitual son las arras penitenciales: si el comprador se echa atrás, pierde la señal; si lo hace el vendedor, debe devolverla duplicada.
Es el momento de más riesgo de toda la compra, porque se firma con prisa y con dinero por delante. Antes de poner una firma en las arras conviene tener hechas las comprobaciones que vienen a continuación.
Comprobaciones antes de firmar
Esto es lo que separa una compra tranquila de un problema caro:
- Nota simple del Registro de la Propiedad: confirma quién es el dueño de verdad y si la vivienda tiene cargas (hipotecas, embargos, servidumbres). Se pide en el Registro o en el Colegio de Registradores.
- Deudas de la comunidad e IBI al día: pida el certificado de la comunidad de propietarios y el último recibo del IBI. Algunas deudas viajan con la vivienda.
- Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y el certificado energético.
- Catastro: que la superficie y los linderos coincidan con la realidad y con el Registro. Los datos catastrales son públicos en la Dirección General del Catastro.
- Estado real del inmueble: instalaciones, humedades, derramas pendientes de la comunidad.
¿Y si compra con hipoteca?
Con la ley hipotecaria vigente, la mayor parte de los gastos del préstamo (notaría de la hipoteca, registro, gestoría y el AJD del préstamo) los asume el banco; al comprador le corresponde la tasación. Qué porcentaje financia el banco de verdad, y las diferencias entre tipo fijo, variable y mixto, lo vemos en la sección de hipotecas.
¿En qué se diferencia comprar en Canarias de comprar en Madrid?
La diferencia de fondo es el impuesto indirecto: en Canarias, IGIC; en Madrid y el resto de la península, IVA. Cambian también los tipos del ITP en segunda mano, porque los fija cada comunidad autónoma. El resto de la mecánica —arras, notaría, registro, comprobaciones— es equivalente. Si su compra es en la península, le interesa nuestra sección de comprar y vender en Madrid.
En resumen
Reserve una parte del presupuesto por encima del precio para impuesto y gastos, confirme si la vivienda es nueva o de segunda mano (cambia el impuesto), pida la nota simple antes de las arras y consulte el tipo vigente en la fuente oficial que le hemos indicado en cada punto. Con eso, llega a la notaría sin sorpresas.
¿Está mirando para comprar? Puede ver lo que tenemos en Gran Canaria, Tenerife y Madrid, con el mapa y los linderos del Catastro sobre cada finca. Y cuando le toque vender, la calculadora de plusvalía municipal le da esa parte de la cuenta en un minuto.
Esta guía es informativa y está actualizada a la fecha indicada. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos impositivos y las condiciones cambian por norma y por ordenanza: confirme siempre el dato vigente en la fuente oficial (Agencia Tributaria Canaria, su ayuntamiento, el Registro de la Propiedad) o consulte con un profesional antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Qué impuesto se paga al comprar una vivienda en Canarias?
Depende de la vivienda: en segunda mano se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), un porcentaje sobre el precio que fija la Comunidad Autónoma de Canarias; en obra nueva se paga el IGIC más el AJD. Lo abona siempre el comprador. Los tipos vigentes se consultan en la Agencia Tributaria Canaria.
¿En Canarias se paga IVA al comprar una casa?
No. Canarias tiene su propio impuesto indirecto, el IGIC, que sustituye al IVA y es más bajo. Se aplica en la compra de obra nueva. En vivienda de segunda mano no interviene ni el IVA ni el IGIC, sino el ITP.
¿Qué gastos hay además del impuesto?
Notaría y Registro de la Propiedad (aranceles oficiales según el precio), la gestoría si la hay y, cuando se compra con hipoteca, la tasación. El notario y el registrador aplican tablas oficiales, así que puede pedir el cálculo exacto antes de firmar.
¿Qué conviene comprobar antes de firmar las arras?
La nota simple del Registro (dueño y cargas), que la comunidad y el IBI estén al día, la cédula de habitabilidad y el certificado energético, y que la superficie del Catastro coincida con la realidad y con el Registro. Es el paso que evita los problemas caros.
¿Quién paga los gastos de la hipoteca?
Con la ley hipotecaria vigente, la mayor parte (notaría de la hipoteca, registro, gestoría y AJD del préstamo) los asume el banco; al comprador le corresponde la tasación. Las diferencias entre tipo fijo, variable y mixto las tratamos en la sección de hipotecas.
Empieza por una valoración defendible
Sin compromiso. Te entregamos por escrito el rango de precio de tu vivienda.