Vender una casa heredada en Canarias: impuestos, plazos y qué pasa si son varios hermanos
Hay mucha casa cerrada en Canarias porque la familia da por hecho que venderla sale carísimo. Casi nunca es cierto: esta es la cuenta real.
En este artículo
- Los tres impuestos, que no son el mismo
- El Impuesto de Sucesiones en Canarias
- La plusvalía municipal se paga dos veces
- Las bonificaciones por herencia, municipio a municipio
- Las Palmas de Gran Canaria
- Santa Cruz de Tenerife
- Telde
- El IRPF al vender: por qué casi nunca sale caro
- Cuando son varios hermanos
- ¿Hay que esperar cinco años para vender?
- Aunque no le salga a pagar, hay que declarar
- Plazos que no conviene saltarse
- ¿Han heredado una casa y no saben por dónde empezar?
Actualizado el 21 de septiembre de 2026
Hay mucha casa cerrada en Canarias porque la familia da por hecho que venderla sale carísimo. En la mayoría de los casos no es así, pero hay que entender una cosa antes de nada: no hay un impuesto, hay tres, y son de tres administraciones distintas.
Los tres impuestos, que no son el mismo
| Quién lo cobra | Cuándo se paga | Bonificación | Plazo | |
|---|---|---|---|---|
| Sucesiones (ISD) | Gobierno de Canarias | Al heredar | 99,9 % de la cuota | 6 meses + 6 de prórroga |
| Plusvalía municipal | Su ayuntamiento | Al heredar y otra vez al vender | Solo en la herencia, según ordenanza | 6 meses al heredar · 30 días hábiles al vender |
| IRPF | Agencia Tributaria | Solo al vender | Ninguna | Renta del año siguiente |
Se confunden constantemente. El 99,9 % es de Hacienda canaria y no afecta a la plusvalía municipal. Las bonificaciones municipales no afectan a Sucesiones. Ni se suman ni se sustituyen.
El Impuesto de Sucesiones en Canarias
Canarias aplica una bonificación del 99,9 % de la cuota del Impuesto de Sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, y alcanza a los Grupos I, II y III de parentesco: hijos y adoptados, cónyuge, ascendientes, y también hermanos, tíos y sobrinos. Sin límite de base imponible.
En la práctica, una herencia entre familiares directos que tributaría por miles de euros se queda en una cantidad simbólica. Es de las fiscalidades sucesorias más favorables de España.
Se presenta con el modelo 650, en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se solicita antes de que venza el primero.
Existe además una reducción del 99 % por la vivienda habitual del causante, con un límite de 200.000 euros que se prorratea entre los herederos.
La plusvalía municipal se paga dos veces
Esta es la parte que más disgustos da, porque nadie la cuenta.
Primero al heredar. La adquisición por causa de muerte devenga plusvalía municipal, la paga el heredero, y es la única de las dos que lleva bonificación. El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año.
Y otra vez al vender. Cuando después venda la casa, se devenga de nuevo, la paga usted como vendedor, y aquí no hay ninguna bonificación. El periodo de generación se cuenta desde la fecha del fallecimiento, así que si vende poco después de heredar suele salir baja, pero existe.
Las bonificaciones por herencia, municipio a municipio
Cada ayuntamiento tiene su ordenanza y las diferencias son enormes.
Las Palmas de Gran Canaria
La bonificación se escala según el valor catastral del suelo, no según el valor de la casa:
| Valor catastral del suelo | Vivienda habitual del fallecido | Otros inmuebles |
|---|---|---|
| Hasta 35.000 € | 95 % | 75 % |
| 35.000,01 – 51.000 € | 75 % | 50 % |
| 51.000,01 – 60.000 € | 50 % | 30 % |
| Más de 60.000 € | 10 % | 10 % |
Con detalles que conviene conocer: se considera vivienda habitual aquella en la que el fallecido estuviera empadronado a la fecha del fallecimiento, e incluye un garaje y un trastero. Si murió en una residencia de mayores, vale la que fue su vivienda habitual en los cinco años anteriores. Y si el inmueble estaba alquilado, la bonificación baja al 10 % sea cual sea su valor.
Santa Cruz de Tenerife
Bonificación del 95 %, sin escala por valor catastral, para cónyuge, ascendientes y descendientes por consanguinidad en línea recta. Se aplica de oficio.
Pero con una condición que hay que leer despacio: la ordenanza solo concede la bonificación cuando la declaración se presenta voluntariamente y dentro de plazo, no como consecuencia de un requerimiento del ayuntamiento. Dicho de otro modo: en Santa Cruz, presentar tarde puede costarle el 95 % de la bonificación. Es el error más caro que se puede cometer en una herencia en Tenerife.
Telde
Bonificación del 60 % sobre la vivienda habitual del fallecido. Su ordenanza publicada es antigua, así que conviene confirmar el cálculo directamente con el ayuntamiento.
Calcule el suyo. Nuestra calculadora de plusvalía aplica la escala de bonificación que corresponde a cada municipio.
El IRPF al vender: por qué casi nunca sale caro
Aquí hay una buena noticia que mucha gente desconoce.
Cuando venda la casa heredada, el valor de adquisición a efectos de IRPF no es lo que pagó el fallecido hace cuarenta años. Es el valor declarado en la herencia, que hoy se determina por el valor de referencia de Catastro.
Consecuencia: si vende poco después de heredar y a un precio cercano al declarado, la ganancia patrimonial es pequeña o inexistente, y el IRPF también. Además, la plusvalía municipal que pagó al heredar suma a ese valor de adquisición, rebajando todavía más la ganancia.
Por eso la cuenta de «heredé una casa que costó 30.000 pesetas y la vendo por 200.000 euros, me van a crujir» casi nunca es cierta. El detalle de cómo se calcula la ganancia está en nuestra guía de impuestos por vender una casa en Canarias.
Cuando son varios hermanos
Es la situación más común y la que más paraliza ventas.
Al heredar entre varios, la casa queda en proindiviso: todos son dueños de una parte indivisa, nadie es dueño de una habitación concreta. Y para vender hace falta el acuerdo de todos.
Las salidas habituales cuando uno no quiere vender:
- Que uno compre la parte de los demás. Se instrumenta como extinción de condominio, y tiene una ventaja que poca gente conoce: la extinción de condominio no se considera transmisión a efectos de plusvalía municipal, así que no devenga el impuesto aunque el suelo se haya revalorizado. Su tributación por otros conceptos depende del caso y conviene consultarlo antes de firmar nada.
- Vender a un tercero de común acuerdo, repartiendo el precio según las cuotas.
- La acción de división de cosa común, que es la vía judicial cuando no hay acuerdo. Es lenta y cara, y suele acabar en subasta por debajo del valor de mercado. Es el peor escenario para todos.
Antes de llegar a lo tercero, casi siempre hay margen de acuerdo si alguien pone números encima de la mesa: cuánto vale realmente la casa, qué se llevaría cada uno y qué costaría la vía judicial. Si su caso es una herencia, un divorcio o una vivienda con inquilino, lo tratamos en vender tu casa según tu situación.
¿Hay que esperar cinco años para vender?
No. Es un mito extendido y no existe tal plazo. Puede vender una vivienda heredada en cuanto esté a su nombre en el Registro de la Propiedad, para lo cual hace falta la escritura de aceptación de herencia y el Impuesto de Sucesiones presentado.
Aunque no le salga a pagar, hay que declarar
Si la operación no está sujeta porque no hubo incremento de valor del suelo, sigue siendo obligatorio presentar la declaración ante el ayuntamiento informando de ello, con las escrituras de adquisición y de transmisión. Mucha gente da por hecho que si no paga no presenta nada, y luego llega el requerimiento.
Plazos que no conviene saltarse
- Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6.
- Plusvalía municipal por herencia: 6 meses, prorrogables hasta un año.
- Plusvalía municipal por venta: 30 días hábiles desde la escritura.
¿Han heredado una casa y no saben por dónde empezar?
Lo primero no es ponerle precio: es saber si hay demanda real. Díganos dónde está el inmueble y le decimos cuántos compradores registrados tenemos buscando en esa zona.
Esta guía es informativa y está actualizada a la fecha indicada. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Las ordenanzas municipales cambian y cada herencia tiene circunstancias propias: consulte su caso con un asesor fiscal, con un notario o con su ayuntamiento antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tengo que pagar a Hacienda si vendo una casa heredada en Canarias?
Depende de tres tributos distintos. El Impuesto de Sucesiones está bonificado al 99,9 % de la cuota en Canarias para familiares de los Grupos I, II y III. La plusvalía municipal se paga al heredar, con bonificación según el ayuntamiento, y otra vez al vender, sin bonificación. Y el IRPF grava la ganancia entre el valor declarado en la herencia y el precio de venta.
¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial al vender un inmueble heredado?
El valor de adquisición es el declarado en el Impuesto de Sucesiones, más los gastos e impuestos de la adquisición, incluida la plusvalía municipal pagada al heredar. La diferencia con el valor de venta, descontados los gastos de vender, es la ganancia.
¿La bonificación del 99,9 % también se aplica a la plusvalía municipal?
No. Esa bonificación es del Impuesto de Sucesiones, que gestiona el Gobierno de Canarias. La plusvalía municipal la cobra el ayuntamiento y tiene sus propias bonificaciones, distintas en cada municipio.
¿Puedo vender si uno de los hermanos no quiere?
No se puede vender el inmueble entero sin el acuerdo de todos los copropietarios. Sí se puede vender la cuota propia, aunque en la práctica es difícil encontrar comprador. La vía judicial existe, pero suele ser la peor opción económica para todos.
¿Hay que esperar cinco años para vender una casa heredada?
No existe ese plazo. Puede venderse en cuanto la vivienda esté inscrita a nombre del heredero.
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