Decreto de vivienda en vigor: así cambian las prórrogas y el precio del alquiler
El decreto de vivienda ya está en vigor y da prórroga de contrato y límite de subida a 1,8 millones de alquileres que vencen antes de 2029.
En este artículo
El decreto de vivienda aprobado por el Consejo de Ministros entró en vigor este jueves, un día después de publicarse en el BOE. La norma afecta de inmediato a unos 5 millones de inquilinos que viven bajo 1,8 millones de contratos de alquiler con vencimiento antes del último día de 2028: a partir de ahora pueden pedir una prórroga del contrato y el casero no puede subir el precio por encima de los límites que marca la ley, al menos durante el próximo mes, mientras el decreto espera su votación en la Diputación Permanente del Congreso para convalidarse de forma definitiva.
Que un decreto entre en vigor sin pasar primero por el Congreso es habitual: el Gobierno puede aprobarlo y aplicarlo desde el día siguiente a su publicación en el BOE, aunque luego necesita el visto bueno de la Cámara para no decaer. Eso significa que, aunque la medida ya es de aplicación, su continuidad depende de esa votación posterior.
Qué cambia exactamente para los contratos en vigor
El decreto introduce dos mecanismos que conviene distinguir:
- Prórroga del contrato: los inquilinos cuyo alquiler termine antes de 2029 pueden solicitar extenderlo, en lugar de verse obligados a dejar la vivienda o a renegociar desde cero con el propietario.
- Límite a la subida del precio: si el contrato se prorroga o se renueva dentro de ese plazo, el casero no puede aplicar la subida que quiera: la renta queda sujeta a los topes que fija la norma, en lugar de ajustarse libremente a precio de mercado.
La fuente no detalla el porcentaje exacto de subida permitido ni el procedimiento concreto para solicitar la prórroga, así que ese desarrollo habrá que seguirlo cuando se publiquen las instrucciones o se aclare en sede parlamentaria.
Qué significa si eres inquilino
Si tu contrato vence antes de que acabe 2028, desde este jueves tienes la posibilidad de pedir que se prorrogue en lugar de quedarte sin vivienda al final del plazo pactado. Y si el propietario plantea una renovación, no puede imponer la subida que considere oportuna: tiene que ajustarse al tope legal. En la práctica, esto da un margen de tranquilidad a quienes temían una subida brusca de la renta o una salida forzosa al vencimiento.
Qué significa si vas a alquilar o eres propietario
Para quien tiene una vivienda en alquiler con un contrato que vence en los próximos dos años, el decreto limita el margen para renegociar al alza. Conviene tenerlo en cuenta antes de firmar nuevas condiciones: revisar qué tope aplica según la norma y documentar bien cualquier renovación o prórroga, de forma que quede claro qué se ha pactado y bajo qué cobertura legal. En Canarias y Madrid, donde la presión de la demanda de alquiler ha sido mayor en los últimos años, este tipo de límites suele notarse especialmente en las zonas tensionadas, aunque la fuente no precisa si el decreto distingue por zonas o aplica de forma uniforme en todo el territorio.
La incertidumbre de la votación pendiente
El decreto aplica ya, pero su futuro no está cerrado: dentro de un mes, aproximadamente, se vota en la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalida, decaería, y habría que ver qué pasa con las prórrogas y límites ya solicitados en ese plazo. Mientras tanto, tanto inquilinos como propietarios conviven con una norma vigente pero no definitiva, lo que añade un punto de incertidumbre a la hora de planificar renovaciones de contrato a medio plazo.
Por otro lado, otra medida del mismo paquete normativo recupera la cuenta para invertir ahorro en empresas europeas, aunque su puesta en marcha queda pendiente de una orden ministerial de Hacienda que aún no se ha publicado, según recoge La Vanguardia. No es una medida directamente vinculada al alquiler, pero forma parte del mismo decreto y conviene tenerla en el radar si gestionas ahorro con vistas a invertir en vivienda u otros activos.
Lo que haría Ziegel
Si tienes un contrato de alquiler que vence antes de 2029, sea como inquilino o como propietario, lo primero es revisar la fecha exacta de vencimiento y el precio pactado, y comprobar si entra dentro del plazo que cubre el decreto. Antes de firmar cualquier prórroga o renovación conviene dejar por escrito las condiciones acordadas, con respaldo documental claro de qué norma se aplica y qué tope de subida corresponde. Y dado que la medida está pendiente de convalidación parlamentaria, merece la pena estar atento a cómo evoluciona en las próximas semanas antes de tomar decisiones que dependan de su continuidad.
Fuentes: elDiario.es y La Vanguardia.
Preguntas frecuentes
¿A quién afecta el decreto de vivienda que ha entrado en vigor?
Afecta a los inquilinos con contratos de alquiler que vencen antes del último día de 2028, en torno a 1,8 millones de contratos y unos 5 millones de inquilinos, que ya pueden pedir prórroga y se benefician de un límite a la subida del precio.
¿Puede el casero subir el alquiler libremente tras el decreto?
No. Si el contrato se prorroga o renueva dentro del plazo que marca la norma, la subida queda sujeta a los topes legales y no puede fijarse libremente a precio de mercado.
¿Es definitivo el decreto de vivienda?
Está en vigor desde su publicación en el BOE, pero necesita ser votado en la Diputación Permanente del Congreso en el plazo de un mes aproximadamente para quedar convalidado de forma definitiva.
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